miércoles, 1 de abril de 2015

La atenuación de la presunción de laboralidad en la Nueva Ley Procesal del Trabajo: A propósito de la Casación Laboral N° 14440-2013-Lima


La adecuación natural de todo derecho procesal al derecho sustantivo que pretende tutelar implica la adopción de ciertas particularidades de éste último. La Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, no ha sido ajena a dicho concepto, mérito por el cual la extensión del principio protector al trabajador, tan latente en las relaciones sustantivas laborales, ha generado manifestaciones de favorabilidad para la parte que se asume más débil de la relación de trabajo, y que en muchas ocasiones desemboca en la dificultad para acreditar ciertas circunstancias fácticas que en ocasiones son trascendentales para la solución del caso concreto dentro de una controversia judicial.

Es así que la Ley N° 29497 contempla bajo el principio de facilitación probatoria, una serie de reglas a ser observadas dentro del proceso laboral, destinadas a invertir la carga de la prueba de una forma más rigurosa que la establecida en la Ley N° 26636, siendo una de ellas, la presunción de laboralidad.

En virtud a esta presunción, basta que el demandante acredite la prestación personal del servicio, para presumir que existía una relación de trabajo con el beneficiario del servicio, asumiéndose entonces, la existencia de subordinación y remuneración.

Esta regla ha venido siendo aplicada por los jueces de forma tal que en muchas ocasiones emplazan al demandado para que pruebe la inexistencia de la relación de trabajo, es decir, que es el emplazado el encargado de acreditar que la prestación de servicios se brindó en términos distintos a los laborales, sin ejercicio de subordinación o dependencia, circunstancia que dicho sea de paso, constituye también una amplia dificultad probatoria.

No obstante a ello, esta regla contiene ciertas atenuaciones que los juzgadores deben tomar en cuenta al momento de resolver un caso como el narrado, existiendo supuestos en los que esta regla no debe ser aplicada a raja tabla, como en su momento también lo expresó la Corte Suprema en la Casación Laboral N° 14440-2013-Lima.

Los invitamos a revisar el artículo completo donde se desarrolla la atenuación a la que hacemos referencia, haciendo clíck en el presente enlace.